La ordenanza aprobada en la comisión de Feminismos y Disidencias plantea un canal denuncias para casos registrados en efectores públicos de salud, y un modelo de abordaje para el caso de los privados.

La reunión semanal de la comisión de Feminismos y Disidencias tuvo lugar hoy, martes 2, en horas de la tarde en la Sala de la Memoria  del edificio Anexo “Alfredo Palacios”. El encuentro fue presidido por la titular de comisión Caren Tepp, de Ciudad Futura-FSP; la acompañaron su compañera de bancada Luz Ferradas; Marina Magnani, de Unidad Ciudadana; Lorena Carbajal del bloque Socialista; y Susana Rueda, de Rosario Progresista.

Violencia obstétrica

Sobre las tres iniciativas ligadas a la violencia obstétrica se acordó y se derivó a la comisión de Salud la ordenanza de la concejala Magnani que plantea la utilización del Teléfono Verde como canal y dispositivo para recepcionar las situaciones de violencia obstétrica e incluso originar una denuncia administrativa – si la denunciante así lo desea – para casos sucedidos en la salud pública municipal.

Para los casos de los efectores privados la redacción precisa que “cuando la situación manifestada se haya producido por fuera de la salud pública municipal, se brindará asesoramiento, acompañamiento y orientación legal”.

Asimismo, desde el Departamento Ejecutivo, la Secretaría de Género y DDHH deberá realizar un registro de las consultas, de las situaciones abordadas o acompañadas y de las intervenciones concretas, diferenciando los datos en función de si la situación tuvo lugar dentro de la salud pública o privada, discriminando asimismo por institución y su nombre.

En cuanto a los otros (2) expedientes sobre esta temática, tanto el mensaje de la intendencia como el presentado por la particular Cintia Retamozo, se pasan a archivo, conteniendo la ordenanza de Magnani el espíritu de los proyectos mencionados.

En caso de aprobarse en la comisión de Salud, el proyecto deberá luego continuar el circuito legislativo en su par de Presupuesto y Hacienda.

Según el proyecto: ¿A qué se le considera violencia obstétrica?

“Aquella que ejerce el personal de salud, sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las personas gestantes, expresada en un trato deshumanizado, no brindar información suficiente y fidedigna basada en datos reales, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales no permitiendo que las mujeres y personas gestantes sean protagonistas de estos procesos de de conformidad con la Ley 25.929, o la que en un futuro la reemplace”.

¿Cuál es el objetivo?

El objetivo de la ordenanza es acompañar a la paciente frente a una situación de violencia obstétrica por parte del personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las personas gestantes.

¿A quienes alcanza?

Al personal de salud, entendido como “toda persona que trabaje en un servicio de salud, se trate de los/as profesionales (médicos/as, enfermeros/as, trabajadores/ as sociales, psicólogos/as, obstétricas/os, etc.) o de quienes se ocupan del servicio hospitalario, administrativo o de maestranza, bajo la modalidad contractual que sea. De la misma manera se entenderá por trato deshumanizado el trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante que no respete las creencias étnicas, religiosas o culturales, ejercido por el personal de salud en el contexto de la atención del embarazo, parto, postparto y en situaciones de muerte perinatal ya sea a la persona gestante o al/la recién nacido/a, así como en la atención de de abortos. La anterior descripción es meramente enunciativa”.