Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de enero de 2024

Diputadas y Diputados de la Nación Argentina

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA

S / D

Ref: Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

Las organizaciones de sociedad civil aquí firmantes se dirigen a Ustedes, y piden hagan extensiva esta nota a quienes integran sus bloques, en relación al Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (en adelante proyecto de ley), recientemente remitido por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para su tratamiento en sesiones extraordinarias de esta Honorable Cámara (0025-PE-2023).

En primer lugar, expresamos nuestra más profunda preocupación por las medidas contenidas  en el proyecto de ley de referencia por cuanto suponen serios retrocesos en la legislación ambiental lograda tras mucho esfuerzo, discusiones parlamentarias y trabajo de consenso entre diversos actores sociales, a lo largo de los últimos años en la Argentina.

Deseamos recordar expresamente el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional que reza: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”

En pos del cumplimiento de este mandato constitucional, la sociedad argentina ha comprometido, tiempo y esfuerzo para el desarrollo de un importante plexo normativo que, aunque incompleto y de implementación parcial ha permitido generar un adecuado balance entre el estímulo a la producción, la conservación y restauración del ambiente y el desarrollo social.

Es importante destacar que la legislación ambiental vigente se ha desarrollado conforme mandatos de la Ley General del Ambiente y respetando procesos participativos que han involucrado a los más diversos sectores sociales.

Además, queremos solicitar la ampliación de giros de comisión para el tratamiento del proyecto dado que este abarca numerosos temas que no competen únicamente y en algunos casos van más allá de las capacidades de las comisiones a las cuales actualmente tiene giro (Presupuesto y Hacienda, de Asuntos Constitucionales y de Legislación General). En línea con los temas analizados en este documento, las comisiones faltantes para el análisis del proyecto son: de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, de Energía y Combustibles, de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesque Pesqueros y Portuarios y de Agricultura y Ganadería.

A continuación, puntualizamos una serie de aspectos del proyecto de ley, a saber:

TÍTULO VI: INTERIOR, TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES. CAPÍTULO III, AMBIENTE.

➢ LEY 26.562 CONTROL DE ACTIVIDADES DE QUEMA

ARTICULO 497.- Sustituyese el artículo 2° de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de

Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema.

ARTICULO 498.- Sustituyese el artículo 3° de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de

Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema.

El proyecto de ley propone reformas a la Ley 26.562 de presupuestos mínimos para el control de actividades de quema. Mantiene la definición de “quema”, pero agrega una definición de “aprovechamiento productivo” entendido como toda “actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno”. Esto permitiría el avance sin control ni autorización previa de quemas para desarrollo de infraestructura diversa, plantaciones, cultivos que no se comercialicen, etc.

El proyecto de ley mantiene la prohibición de actividad de quema sin autorización, pero estableciendo un plazo de 30 días hábiles para que la autoridad competente responda a la solicitud.

En caso de falta de respuesta, se considerará que la quema ha sido autorizada “tácitamente”. De esta manera, el silencio es interpretado de manera positiva y autoriza de manera tácita a avanzar con quemas sin presencia ni control de parte de las autoridades locales especializadas en manejo del fuego, sin ponderación de parámetros ambientales, incluyendo acumulativos, de tipo técnicos relativos al manejo del fuego, y cuidado de la seguridad y salud pública, y sin sanciones en caso de eventuales impactos negativos al quedar configurada como una “quema autorizada”.

Los incendios devastadores en numerosas provincias se han convertido en una problemática ambiental en las últimas décadas que requiere de una implementación efectiva de la ley de control de quemas vigente y el sistema nacional todo de manejo del fuego. El proyecto de ley lejos está de brindar soluciones que construyan sobre los avances alcanzados y aportar a un robusto y permanente monitoreo y accionar preventivo con la comunidad para prevenir quemas y hacer un manejo responsable del fuego en territorio argentino.

Solicitamos a la Cámara Baja que rechace los artículos 497 y 498 del proyecto de Ley.

LEY 26.331 DE BOSQUES NATIVOS

ARTICULO 500.- Sustitúyase el artículo 26 de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de

Protección Ambiental de los Bosques Nativos

ARTICULO 501.- Sustitúyase el artículo 31 de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección.

La propuesta elevada por el PEN al Congreso implica el más grave retroceso que podría imaginarse en materia de protección de Bosques Nativos. La Ley 26.331 impulsa la conservación, uso sostenible y restauración de los bosques nativos y regula el desmonte con estrictos requerimientos de participación ciudadana, como audiencias públicas, y procesos de evaluación de impacto ambiental (EIA), sobre la base de un ordenamiento ambiental de los bosques nativos impulsados a nivel provincial, con control de Nación.

No cabe duda que el escenario nacional de los bosques nativos en Argentina sería muy diferente al actual si el país no contara con la Ley 26.331. Esta norma logró visibilizar la problemática de pérdida de los bosques nativos y difundir la importancia de estos y los beneficios ambientales y sociales que proveen. También, aunque con muchas dificultades, se ha logrado crear y fortalecer la institucionalidad nacional y local en materia de gestión. La mejor estrategia para afrontar la problemática socioambiental que acarrean los desmontes en Argentina es trabajar con los instrumentos que la Ley de Bosques Nativos prevé desde 2007, aplicándolos, fina Según datos oficiales1 la superficie total de bosques nativos en Argentina es de 53.184.501 hectáreas.

En caso de aprobarse la modificación propuesta por el proyecto de ley, las exigencias legales de EIA y participación ciudadana ya no serán requeridas para bosques categorizados en verde (categoría III) que alcanzan las 10.192.063 has (19% del total de la superficie de bosque nativo del país). Estos requerimientos son importantes porque si bien la categoría verde representa bosques de bajo valor de conservación que legalmente pueden desmontarse, la norma nacional asegura, por un lado, que haya una instancia de análisis de impactos sociales y ambientales y participación del público que puede ser afectado por tal cambio de uso del suelo. Por el otro, de contar la ley con los fondos correspondientes, podría ofrecerse apoyo financiero al titular del predio para que invierta en su recuperación y manejo sostenible, desalentando un posible desmonte.

Sumado a esto, el proyecto de ley pretende habilitar desmontes hoy prohibidos por la Ley 26.331 en las categorías roja (I) y amarilla (II). Se tratan de bosques de muy alto valor de conservación a proteger a perpetuidad que no debe transformarse y II de mediano valor de conservación a manejar de forma sostenible, respectivamente. Están categorizadas en rojo 10.992.353 has (21%), mientras que están categorizadas en amarillo 32.000.085 has (60%)2. De esta manera, de aprobarse el proyecto de ley del PEN, más de 42 millones de hectáreas, 80% de los bosques nativos de la

Argentina hoy bajo protección a perpetuidad, quedarán desprotegidos y a merced de desmontes a gran escala, afectando a su biodiversidad y los beneficios sociales, ambientales y culturales que proveen a las personas.

Por otro lado, el proyecto de ley elimina la mención específica al acceso a la información de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, lo que contradice los derechos garantizados por la Ley General del Ambiente, la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental, el Acuerdo de Escazú y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas.

En materia de financiamiento, el proyecto de ley deroga la obligación del Estado Nacional de constituir anualmente el Fondo Nacional de Conservación y Enriquecimiento de Bosques Nativos con el 0,3 % del Presupuesto Nacional y el 2% de las retenciones a las exportaciones de productos agrícolas y forestales. Deja por lo tanto el financiamiento de la implementación de la Ley de Bosques Nativos a merced de la asignación presupuestaria que desee realizar el PEN.

En más de 15 años de vigencia de la Ley de Bosques Nativos, la asignación presupuestaria comprometida en el artículo 31 vigente, nunca se constituyó enteramente. Los fondos asignados oscilaron anualmente entre el 3 y el 15% de lo establecido por ley. Dotar de partidas suficientes al fondo de la Ley 26.331 es fundamental para avanzar hacia una progresiva y definitiva protección de nuestros bosques ya que de allí surgen los recursos para fortalecer las capacidades en territorio de las provincias, contratando personal, adquiriendo materiales de trabajo, tecnología, vehículos y otras herramientas prevenir desmontes ilegales e impulsar proyectos de conservación, uso sostenible y restauración de bosques nativos.

(CONTINUARÁ)